La seguridad en una embarcación es algo que a todos los navegantes les preocupa y es necesario que una embarcación sea inspeccionada por profesionales que nos den la certeza del buen funcionamiento de la embarcación. La Ley que regula la ITB es el Real Decreto 1434/1999. Establece que el reconocimiento inicial tiene que estar efectuado por la Administración Marítima y las demás inspecciones y reconocimientos reglamentarios son llevadas a cabo por las Entidades Colaboradoras de Inspección autorizadas, de las cuales destacamos a Ocaicp.
La inspección tiene que ser eficaz para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar, la protección del medio ambiente y para dar satisfacción al cliente.
Los profesionales de la inspección no hacen un check-list rutinario de elementos a inspeccionar, sino que en función de la embarcación, se evalúan sus puntos críticos.
En modo general se tiene que revisar el casco, la maquinaria principal y auxiliar, el palo y la jarcia, la instalación eléctrica, el equipo de salvamento, el equipo de fondeo, el equipo de radiocomunicaciones, el equipo contra incendios, las luces de navegación y el material náutico.
Algunos de los puntos clave a preparar la embarcación son la estanqueidad; evitar la ósmosis, cuidar la unión entre la arboladura y la orza con el caso, comprobar las válvulas de fondo y costado o las bombas de achique. No nos tenemos que olvidar de la propulsión gobierno; circuito de refrigeración, baterías, anclaje del motor, ventilación, circuito de combustible, palos, crucetas, jarcias, drizas, escotas, cabos, cadena de fondo, pala y mecha. Los inspectores tiene en cuenta la seguridad en cubierta como los pasamanos o cubierta antideslizante. Finalmente tenemos que tener unas comunicaciones con emisor receptor homologado y toda la seguridad necesaria en tanto a medios de salvamento: extintores, chalecos, luces, señales, entre otros.
Hay distintos tipos de reconocimientos: periódicos, intermedios, adicionales y extraordinarios que en función de cada embarcación se tienen que pasar o no. Por ejemplo, los barcos en lista 7ª entre 6 y 24 metros y los barcos en lista 7ª entre 2,5 y 24 metros tienen que pasar la inspección periódica cada 5 años. Los barcos de lista 6ª de más de 6 metros, los de lista 7ª de más de 15 metros y los barcos en lista 7ª de madera de más de 6 metros tienen que pasar una inspección intermedia entre el segundo y el tercer año después de la inspección periódica o inicial.
Para cualquier aclaración no dudéis de contactar con AFINAN: afinan@afinan.com.