El Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, sobre titulaciones náuticas, obliga que el patrón de un barco con bandera extranjera, tendrá que tener la titulación correspondiente al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, en su defecto la de la nacionalidad de la persona o, en último caso, la española correspondiente. ¿Pero qué ocurre con los pabellones cuyos países NO exigen ninguna titulación? En opinión de AFINAN, se crea una confusión porque en los casos que los barcos cuyo pabellón no requieran de titulación, no pueden obligar a navegantes franceses, belgas, o de otros países a tener el título español si su país les permite en determinadas circunstancias, navegar sin ninguna titulación. Creemos que la ley podría vulnerar la libre circulación de embarcaciones en la CE. Si necesitas saber más sobre este tema, no dudes en consultarnos.
Bandera Belga y nuevo Decreto sobre titulaciones náuticas
